CONTRATO

CON LA PROFECO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INGENIERIA EN RECONSTRUCCION AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y POR LA OTRA PARTE COMO “EL CONSUMIDOR”, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S
PRIMERA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará todas las operaciones y composturas descritas en el anverso del presente contrato, solicitadas por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, a las que se someterá el vehículo para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo al estado de éste. Asimismo EL PRESTADOR DEL SERVICIO no condicionará la prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller o agencia predeterminada.

SEGUNDA.

El precio total de los servicios contratados se establece en el presupuesto que forma parte del presente y se describe en el anverso del presente contrato, el cual será pagado por EL CONSUMIDOR, de la siguiente forma: Al momento de celebrar el presente contrato por concepto de anticipo la cantidad que se indica en el anverso del presente contrato y el resto en la fecha de entrega del vehículo. Todo pago efectuado por EL CONSUMIDOR deberá realizarse en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, al contado y en moneda nacional o cualquier moneda extranjera aceptada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, esto ultimo deberá estar conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. El pago será en efectivo, salvo que las partes acuerden o acepten otra forma distinta, como pudiese ser en cheque, tarjeta de crédito o depósito bancario.

TERCERA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas. Asimismo, previo a la realización del servicio EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto al que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR, EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a efectuar el servicio solicitado. Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles en rubros específicos que su cotización este fuera del control de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente. El tiempo, que en su caso, transcurra para requisitar esta condición se modificará la fecha de entrega, en la misma proporción.

CUARTA.

La entrega del vehículo será en la fecha contemplada en el anverso del presente contrato. Para el caso de que EL CONSUMIDOR, sea el que proporcione las refacciones la fecha de entrega será _____.

QUINTA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el vehículo, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente se usen otras. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO autoriza, EL CONSUMIDOR suministrará las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehículo. En ambos casos, la autorización respectiva se hará constar en el anverso de presente contrato.

SEXTA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos:

A) Cuando EL CONSUMIDOR, exprese lo contrario.
B) Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía.
C) Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMA.

Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por EL CONSUMIDOR, tienen una garantía de 60 días contados a partir de la fecha de entrega del vehículo ya reparado en mano de obra y en refacciones la especificada por el fabricante, siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido; lo anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si el vehículo es intervenido por un tercero, EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable y la garantía quedará sin efecto. Las reclamaciones por garantía se harán en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, para lo cual EL CONSUMIDOR, deberá presentar su vehículo en dicho establecimiento. Las reparaciones efectuadas por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en cumplimiento a la garantía del servicio, serán sin cargo alguno para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto. No se computará dentro del plazo de garantía, el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo para el cumplimiento de la misma. Los gastos en que incurra EL CONSUMIDOR para hacer valida la garantía en un domicilio diverso al de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser cubiertos por éste.

OCTAVA.

EL CONSUMIDOR, autoriza el uso del vehículo en zonas aledañas con un radio de 5 km. al área del establecimiento a efectos de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá utilizar el vehículo para uso personal, fines propios o de terceros.

NOVENA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por los daños causados al vehículo de EL CONSUMIDOR, como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El riesgo en un recorrido de prueba, es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando él mismo solicite que será él o un representante suyo quién guié el vehículo. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por las descomposturas, daños, perdidas parciales o totales, imputables a él o a sus empleados, que sufra el vehículo, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del vehículo, mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo la reparación y/o mantenimiento solicitado así como para hacer efectiva la garantía otorgada. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO si ( ) no ( ) cuenta con un seguro suficiente para cubrir dichas eventualidades, cuyo número de póliza es ____________ con la compañía ________________________EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se hace responsable por la pérdida de objetos dejados en el interior del vehículo, aún con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del vehículo.

DÉCIMA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a expedir la factura o comprobante de pago por los trabajos efectuados, en la que se especificará los precios por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, conforme el articulo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DÉCIMA PRIMERA.

Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente contrato, el 15% del precio total de la operación.

DÉCIMA SEGUNDA.

En caso de que el vehículo no sea recogido por EL CONSUMIDOR en un plazo de 48 horas a partir de la fecha señalada para la entrega, pagará por concepto de depósito un salario mínimo vigente en el lugar que se celebre el presente contrato, por cada 24 hrs. que transcurran.

DÉCIMA TERCERA.

EL CONSUMIDOR puede desistirse en cualquier momento de la contratación del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo, en cuyo caso deberá cubrir, en lugar del precio contratado el importe de los trabajos realizados hasta el retiro del vehículo, incluidas las partes, refacciones u otros materiales utilizados.

DÉCIMA CUARTA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aún cuando subcontrate con terceros dicha prestación.

DÉCIMA QUINTA.

Cuando se preste el servicio a domicilio, el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en el anverso del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA.

EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al vehículo o partes o componentes del mismo.

DÉCIMA SÉPTIMA.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a observar en lo relativo a información y publicidad, promociones y ofertas a lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DÉCIMA OCTAVA.

La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en _____, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.

 

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2277-2013 de fecha 16 de MAYO del 2013 . Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.